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Participantes de la Clínica Legal de la Universidad de Alcalá ha creado una serie de textos sobre discriminación, incapacidad, discapacidad y seguros, para nuestro blog. Aquí compartimos el primero:

La Constitución y los tratados internacionales en materia de derechos humanos establecen principios en virtud de los cuales todas las personas somos iguales, nacemos iguales y debemos permanecer iguales en nuestras libertades y en nuestros derechos. Cuando se vulnera esta igualdad se dan fenómenos de discriminación. Pero, ¿qué es la discriminación? Para saber cuándo estamos ante una situación de discriminación debemos comprobar que se cumplen los siguientes elementos fundamentales:

  • Toda discriminación es un trato diferente entre dos o más personas. Es decir, para que se de un acto discriminatorio se requiere que se trate de forma distinta a dos o más personas.
  • Este trato diferente debe de estar injustificado o ser arbitrario, es decir, debe ser un trato que no responda a criterios de razonabilidad.
  • El trato diferente debe basarse en algún rasgo de aquellos que la propia constitución o los tratados internacionales establecen como rasgos prohibidos, por ejemplo, el género, la religión, la condición social o económica, el grupo étnico, la edad, la discapacidad, la condición de salud, la lengua, la preferencia sexual, el estado civil, etc.

Las constituciones y los tratados internacionales establecen una serie de rasgos de la persona que no pueden ser tomados en cuenta a efectos de un trato diferenciado. En ese sentido, es importante precisar que puede tratarse de rasgos naturales de la persona, por ejemplo, nuestro color de piel, nuestra estatura, nuestras características físicas o nuestro estado de salud; o que puede tratarse de rasgos que la persona libremente adopta en ejercicio de sus derechos humanos, por ejemplo, la religión, la preferencia sexual, etc.

Así, si una persona tiene un determinado estado de salud o una determinada enfermedad, no puede recibir un trato diferente con base en ello. Son situaciones prohibidas por la ley y, por tanto, deben denunciarse ante los órganos y tribunales correspondientes, ya que el estado de salud no puede limitar el ejercicio de nuestros derechos en igualdad de condiciones con el resto de personas.

Si has sido víctima de discriminación por motivo de tu enfermedad o crees que podrías estar viviendo una situación de discriminación en el ámbito laboral, administrativo, institucional, contractual, familiar o personal, no dudes en contactar con la Clínica Legal de la Universidad de Alcalá.

6 Comments

Federación Española de Párkinson

Buenos días María Luisa, sentimos leer tu comentario.
Puedes escribirnos a info@esparkinson.es y te orientaremos.
Muchas gracias

María Luisa González Galindo

Hola soy María Luisa me dijeron en mi trabajo que no era apta para planta ellos me mandaron Aser analisis de sangre y salí diabética y me discriminaron por estar enferma me que de sin trabajo no es justo

Federación Española de Párkinson

Hola, Lidia:

Te animamos a consultar directamente con la Clínica Legal.

Gracias

lidia erika reza garcia

Buenas tardes, con relación a la Diabetes tipo 1, existen formas de discriminación ya identificadas

Federación Española de Párkinson

Hola María del Carmen, aquí puedes acceder a un post de Clínica Legal sobre incapacidad laboral. También puedes ponerte en contacto directamente con ellos para dudas legales que te puedan surgir tras la lectura. Un abrazo.

María del Carmen

Con el tema de incapacidad para el trabajo y padecimiento de enfermedad de Parkinson. Existe alguna valoración oficial que por padecer Parkinson corresponda una mínima incapacidad permanente?. Es decir que si el Parkinson está tipificado en el protocolo de valoración de incapacidades permanentes?. Y si le correspondería un grado mínimo de discapacidad por padecerlo. ?
Gracias

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