Participantes de la Clínica Legal de la Universidad de Alcalá han creado una serie de textos sobre discriminación, incapacidad, discapacidad y seguros, para nuestro blog.
“Me han dicho que ha salido una ley que permite a todas las personas acceder a todos los seguros, incluso si tienen condiciones agravadas de salud. Sin embargo, yo he ido a contratar un seguro y me han dicho que no pueden asegurar mi perfil. ¿Están vulnerando mis derechos?”
Así comienzan la mayoría de las consultas recibidas en los últimos meses por la Clínica Legal de la Universidad de Alcalá en materia de seguros y lo cierto es que no se puede aportar una respuesta estándar. Es indiscutible, que en los últimos años se han producido diversas modificaciones legislativas que han contribuido a garantizar los derechos de las personas con discapacidad en la relación aseguradora.
En el año 2011, como consecuencia de la adaptación normativa a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se introdujo una Disposición Adicional 4ª en la Ley del Contrato de Seguro que pretendía garantizar la no discriminación de las personas con discapacidad en la contratación de seguros. Sin embargo, esta norma presentaba dos retos: solo se refería a las personas con discapacidad -lo que generaba problemas en cuanto a aquellas personas que no alcanzaban el grado de discapacidad reconocida del 33%- y permitía diferencias “fundadas en causas justificadas, proporcionadas y razonables, que se hallasen documentadas previa y objetivamente”.
En el año 2016, la nueva Ley de Ordenación se Seguros introdujo otra modificación en la Ley del Contrato de Seguro que estableció que en los seguros de personas no es necesario comunicar la variación del estado de salud. Finalmente, la nueva Ley 4/2018, ha introducido otras dos modificaciones legislativas, una en la Ley de Consumidores y Usuarios para hacer nulas aquellas cláusulas que excluyan a una de las partes por motivos de salud y otra en la Ley del Contrato de Seguro gemela a la citada Disposición Adicional Cuarta pero que se refiere al “VIH u otras condiciones de salud”. Como se puede observar en estos breves trazos, los avances legislativos no suponen una solución definitiva a esta cuestión, pero pueden ayudar en determinados supuestos.
Ante cualquier duda en materia de seguros, no dude en remitir su consulta a la Clínica Legal de la Universidad de Alcalá.
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