Participantes de la Clínica Legal de la Universidad de Alcalá han creado una serie de textos sobre aspectos legales relacionados con la enfermedad de Parkinson. Hoy os presentamos el último texto, el cual se centra en el tema de la solicitud y revisión de la incapacidad laboral.
¿Qué es la incapacidad laboral?
Significa una alteración continuada de la salud que imposibilita o limita la realización de una actividad profesional.
¿Cómo se solicita?
El procedimiento para evaluar la incapacidad lo puede iniciar usted en la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) de la provincia en que tenga su domicilio.
¿Cómo se valora?
Corresponde al INSS evaluar, calificar y revisar la incapacidad y reconocer el derecho a las prestaciones económicas contributivas de la Seguridad Social. En cada Dirección Provincial del INSS se constituye un Equipo de Valoración de Incapacidades, encargado de examinar la situación.
La enfermedad de Parkinson, según la fase y la gravedad, puede constituir una incapacidad parcial, una incapacidad total, incapacidad absoluta y, en algún supuesto, gran invalidez. El alcance incapacitante de la enfermedad vendrá determinado por la fase en que se encuentre y las concretas repercusiones funcionales derivadas.
¿Cuándo se puede revisar la incapacidad laboral?
Las revisiones las realiza el INSS por agravación o por mejoría en cualquier momento siempre que la persona no supere la edad mínima para ser beneficiario de pensión de jubilación. El INSS, en la resolución por la que se concede la prestación, tiene que indicar la fecha a partir de la cual puede iniciar una revisión.
También el INSS puede revisar la incapacidad por error en el diagnóstico en cualquier momento a partir de que tenga evidencias de dicho error de diagnóstico. Para ello el INSS suele proponer revisiones cada dos años.
Ante cualquier duda sobre la incapacidad laboral, no dude en remitir su consulta a la Clínica Legal de la Universidad de Alcalá.
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