Las personas con ascendientes o descendientes con discapacidad ya pueden requerir por teléfono o internet el abono anticipado de las deducciones del IRPF según consta en la reforma fiscal aprobada el pasado 1 de enero.
La reforma también incluye esta posibilidad para las familias numerosas, siendo estas ayudas acumulables entre sí, y otorga el derecho de minorar la cuota diferencial del IRPF hasta 1.200€ anuales las personas con ascendientes o descendientes con discapacidad o familia numerosa y hasta 2.400€ las personas con familia numerosa de categoría especial.
Los requisitos para la solicitud son: realizar una actividad por la que estén dados de alta en la Seguridad Social o mutualidad alternativa y tener derecho a la aplicación del mínimo por descendiente o ascendiente con discapacidad, o ser ascendiente o hermano huérfano de padre y madre en el caso de formar parte de familia numerosa. Cumpliendo estos requisitos se puede requerir la deducción anticipada mediante el nuevo modelo de solicitud 143 y presentarlo por internet, teléfono o presencialmente a partir del 3 de febrero, además es posible realizar la solicitud de forma individual o colectiva.
Las deducciones se incluirán en la declaración anual del IRPF del actual año, a presentar en 2016 y se calcularán en cuanto al tiempo en que se cumple de forma simultánea los requisitos. Su límite se fija en las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y mutualidades percibidas en cada periodo impositivo.
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